Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 261

   Autorízase al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas a percibir por concepto de "Registro de Gastos de Gestión" un
porcentaje de todos los montos que adjudique en favor de beneficiarios a
cualquier título. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas reglamentará la forma de aplicación y establecerá anualmente las
tasas, las que no serán inferiores al 1% (uno por ciento), ni mayores al
2% (dos por ciento).
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