Sustitúyese el artículo 234 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:
"Artículo 234.- Créase en el programa 001 "Administración General", el Instituto Nacional de la Familia y de la Mujer, que tendrá como cometidos:
A) Promover, planificar, diseñar, formular, ejecutar y evaluar las
políticas nacionales relativas a la mujer y a la familia.
B) Coordinar y coejecutar con los organismos estatales dichas políticas, a
través de la articulación de acciones y de la capacitación de los
recursos humanos, necesarias para la consecución de sus cometidos.
C) Asesorar a los organismos estatales, sobre los temas de la mujer y la
familia, tanto a nivel nacional como departamental.
D) Coordinar y supervisar las actividades de sus dependencias.
E) Realizar convenios internacionales de cooperación técnica y financiera
de los cuales el país forma parte".