Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 245

   Establécese que el 100% (cien por ciento), del producido de la multa
dispuesta por eludir el pago de peajes, corresponderá al funcionario que
haya comprobado la infracción o impuesto la sanción.
Ayuda