Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 223

  Autorízase a la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear a disponer de
los fondos percibidos del Organismo Internacional de Energía Atómica en
concepto de reintegro de costos que por motivo de entrenamiento de los
becarios, técnicos o profesionales, reciban para ser capacitados en sus
laboratorios.

 Los fondos recibidos se destinarán en su totalidad a atender los gastos
de funcionamiento y de inversión de los Laboratorios de Investigación y
Desarrollo y de Protección Radiológica, y Seguridad Nuclear, y estarán
sujetos a rendición de cuentas trimestral.
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