Sustitúyese el artículo 175 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
"ARTICULO 175.- Autorízase a la Dirección Nacional de Industrias la venta de formularios referidos a los trámites, solicitudes y certificados que se cursen ante dicha Dirección en 0,20 UR.
Estos ingresos se destinarán en su tortalidad a gastos de
funcionamiento e inversión de dicho servicio, no pudiendo ser utilizados para el pago de retribuciones personales".