Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 214

  Modifícase el artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 214 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:
 
   "Artículo 290.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá disponer de sus recursos de libre disponibilidad de la siguiente manera:

  a) 50% (cincuenta por ciento), de lo recaudado para gastos de funcionamiento e inversiones.

  b) 50% (cincuenta por ciento), para el pago de incentivos por
rendimiento. Dicho beneficio podrá alcanzar a los funcionarios
presupuestados y contratados que revistan en las planillas presupuestales del Inciso siempre que presten efectivamente funciones en éste, así como aquellos funcionarios de otros organismos del Estado que se encuentren en comisión en el Inciso.

   Dicha compensación no podrá superar por funcionario el 25% (veinticinco por ciento), de las retribuciones permanentes sujetas a montepío excepto la prima por antigüedad. No tendrán derecho a percibir el beneficio aquellos que no tengan una antigüedad minima de seis meses en el Inciso".
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