Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   No tendrán derecho al beneficio creado por la presente ley:

A) Los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular
   confianza.

B) Los funcionarios que tengan limitada la duración de sus mandatos o la
   edad por la Constitución de la República.

C) Los funcionarios militares, policiales, del Servicio Exterior y quienes
   revistan en el escalafón docente.

D) Los funcionarios que tengan pendiente sumario administrativo. No
   obstante, éstos podrán acogerse al beneficio establecido si como
   consecuencia de dicho sumario no recayese la sanción de destitución.

E) Los funcionarios que se acogieran al beneficio de retiro previsto en
   el artículo 23 de la presente ley.
Ayuda