Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 196

    Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a ajustar
semestralmente en los meses de enero y julio de cada año el monto de todas
las tasas, tarifas, precios y multas que perciben los distintos servicios,
no pudiendo superar la variación operada en el semestre anterior en el
Indice de Precios al Consumo.
  Las tasas, tarifas, precios y multas que tienen asignado expresamente un
sistema de reajuste especial o por fórmulas paramétricas, podrán seguir
regulándose por los mismos. 
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