Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 193

  Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a proceder a
la venta de todas las publicaciones que edite, de servicios de
información, de asesoramiento técnico, de relevamiento, de elaboración
e interpretación de estadísticas físicas y económicas del sector
agropecuario.

  Queda igualmente facultado a fijar el precio de venta de los referidos
servicios y de las publicaciones que edite.

  No será de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 594 de la
Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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