Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 186

   Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se
encuentren prestando funciones en el exterior podrán interponer recursos
administrativos sin necesidad de firma letrada. Dicho requisito tampoco
será necesario para los escritos que se presenten durante su tramitación,
así como para que, en tal caso, el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de por correctamente agotada la vía administrativa.

  En ambos casos, los escritos respectivos podrán ser trasmitidos por los
sistemas de comunicación con que cuente la Misión u Oficina Consular, sin
costo para el funcionario.
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