Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 185

  La instrumentación del Juego de Lotería Combinada, no determinará en
ningún caso el traslado de ningún funcionario de la Dirección de Loterías
y Quinielas hacia cualquier otro organismo del Estado, ni la alteración de
la continuidad en sus tareas específicas.

                                 INCISO 03

                     MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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