Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 184

   La Inspección General de Hacienda podrá disponer de los fondos que
recaude por concepto de las sanciones que aplique a las sociedades sujetas
a su contralor, previstas en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989,
para gastos de funcionamiento e inversiones.
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