Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 183

   Sustitúyese el apartado cuarto del inciso segundo del artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
   "Unidad ejecutora 013 "Dirección General de Casinos". El porcentaje se aplicará sobre el monto de las utilidades que resulten, una vez deducidos de los ingresos todos los egresos que deban realizarse, de acuerdo a las normas vigentes, para el desarrollo de las actividades de la Dirección General de Casinos y sin perjuicio de lo que corresponda a Rentas Generales, las Intendencias Municipales y el Instituto Nacional de Alimentación".
Ayuda