Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 175

  La Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles
del Estado afectará el 50% (cincuenta por ciento), de la suma que recaude
anualmente, por concepto de fondos extrapresupuestales, a fin de procurar
la nivelación de la máxima compensación al grado dispuesta por el artículo
26 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para todos los
funcionarios de los escalafones A, B, C, D, E y F. 
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