MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Extiéndese, hasta el 30 de junio de 1993, el plazo dispuesto por el artículo 206 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en las condiciones establecidas por el artículo 130 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Lo dispuesto en el inciso precedente entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.Ayuda