Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 169

  Créase, para el ejercicio 1993, una partida de N$ 1.778.412.500 (nuevos
pesos un mil setecientos setenta y ocho millones cuatrocientos doce mil
quinientos), para la Dirección Nacional de Aduanas, programa 007
"Recaudación de Renta Aduanera y Contralor del Tránsito Aduanero de
Bienes", destinada a la prevención y represión de las infracciones
aduaneras y de la evasión fiscal. Con cargo a dicha partida, que
administrará la Dirección Nacional de Aduanas, sólo podrá girarse para:

A) Adquirir bienes materiales necesarios para cumplir sus cometidos.

B) Atender gastos extraordinarios de funcionamiento e inversiones y, en
   particular, solventar traslados, estadías y gastos de manutención del
   personal afectado a la represión de la evasión fiscal.
 La Dirección Nacional de Aduanas presentará a la Contaduría General de la
Nación la apertura en proyectos, rubros, subrubros, renglones y derivados,
según corresponda, de la partida referida.
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