Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 167

  Atribúyese a la Dirección Nacional de Aduanas legitimación procesal para
actuar como actor, demandado o tercerista, en aquellas contiendas
referidas a asuntos de su competencia.
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