Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 166

   Interprétase que en la redacción del artículo 196 de la Ley Nº 16.170
de 28 de diciembre de 1990, cuando se dice "mercaderías incautadas en
presunta infracción aduanera", debe entenderse cualquier clase de bienes
incautados en dicha situación.
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