Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 162

   Agrégase al inciso segundo del artículo 14 del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977, en la redacción dada por el artículo 148 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, la siguiente disposición:
   "En caso de que el o los denunciantes abonen el tributo referido, el monto del mismo será reducido en un 50% (cincuenta por ciento)".
Ayuda