MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al inciso segundo del artículo 14 del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977, en la redacción dada por el artículo 148 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, la siguiente disposición: "En caso de que el o los denunciantes abonen el tributo referido, el monto del mismo será reducido en un 50% (cincuenta por ciento)".Ayuda