Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 147

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 234 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: 

   "El monto anual a distribuir no podrá exceder del 130% (ciento treinta por ciento), del total de la suma de las remuneraciones que por concepto de rubro 0 perciban anualmente los funcionarios comprendidos en este beneficio, incrementadas con idénticos renglones que perciban los funcionarios que no pertenezcan a la misma, pero presten servicios en ella.

   Esta suma será distribuida en la relación de 100% (cien por ciento), respecto a la dotación presupuestal y 30% (treinta por ciento), sujeto a calificación".
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