Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 133

   Autorízase al Ministerio del Interior a acordar con las empresas
aseguradoras, formas de contribución económica destinadas a mejorar los
servicios de seguridad a su cargo, y en especial aquellos relacionados con
la prevención y represión de delitos contra la propiedad.
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