Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior los siguientes
cargos y funciones contratadas:

1) Electivos, políticos, de particular confianza, docentes y del Servicio
   Exterior.

2) Aquellos cuyos titulares ejerzan la función jurisdiccional.

3) Directores de unidades ejecutoras que no integren los escalafones
   referidos en el numeral 1).

4) Los creados por la presente ley.

5) Los expresamente exceptuados en esta ley.

6) Los del escalafón militar y policial.

Derógase el artículo 39 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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