Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 125

  Las notificaciones oficiales que se solicitaren de la Policía por
organismos públicos serán de cargo del organismo requeriente de acuerdo
con la siguiente escala:
 A) En zona urbana y suburbana, 0,20 UR
 B) En zona rural, 0,40 UR
 Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente las notificaciones ordenadas
por la Justicia Penal y de Menores.
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