Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 122

   Sustitúyese el artículo 145 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

   "Artículo 145. Autorízase, por única vez al Poder Ejecutivo para transformar, en el cargo inmediato superior, a los cargos ocupados por policías del personal superior del subescalafón ejecutivo que, al 1º de febrero de 1991, se encuentren percibiendo las remuneraciones salariales del cargo superior, por aplicación del beneficio "permanencia en el grado." 
   Cuando vuelvan a ascender al grado inmediato superior, aquellos que lo
hicieron amparados en el beneficio de permanencia en el grado, el cargo
que dejan se transforma en el que tenían anteriormente. Igual
procedimiento se aplicará en cualquier caso de vacancia del cargo
transformado. 

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