Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 116

   Sustitúyase el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.569, de 1º de junio de 1984, por el siguiente:

   "Artículo 1º. El Fondo Especial creado por el artículo 11 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y concordantes, se denominará Fondo Especial de Tutela Social, será administrado por el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas y será destinado a atender los fines del servicio establecido en el literal A) del artículo 27 del Decreto Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974. La reglamentación establecerá las condiciones de realización de los servicios y determinará las áreas que comprendan así como los montos a invertir".
Ayuda