Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 111

 Sustitúyese el literal B) del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 14.157, de
21 de febrero de 1974, por el siguiente:

 "B) Por Generales, Contraalmirantes o Brigadieres Generales (Av.) en
     actividad.

1) Jefe del Estado Mayor Conjunto
2) Miembros del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas
   Armadas
3) Director General de los Servicios
4) Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas".
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