Sustitúyase el artículo 118 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"Artículo 118. La Dirección General de Aviación Civil abonará a sus funcionarios presupuestales y contratados una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento), de sus retribuciones de naturaleza salarial, con cargo a sus recursos extrapresupuestales de libre disponibilidad".