Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 105

   Sustitúyase el artículo 118 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
 
 "Artículo 118. La Dirección General de Aviación Civil abonará a sus funcionarios presupuestales y contratados una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento), de sus retribuciones de naturaleza salarial, con cargo a sus recursos extrapresupuestales de libre disponibilidad".
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