Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 101-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   Agrégase al artículo 15 de la ley 10.793, de 25 de setiembre de 1946,
el siguiente último inciso:

   "Si se alegare que la presentación del instrumento no es posible por
pérdida o extravío, se podrá presentar, en su lugar, testimonio por
exhibición sacado de la matriz y certificado del Registro que acredite la
inscripción respectiva". 
Ayuda