Fecha de Publicación: 10/07/1992
Página: 101-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 16.266

Efectúanse agregados y sustituciones en disposiciones de las leyes que se determinan, relacionadas con la exhibición de escrituras públicas.

   Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,


                             DECRETAN:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 1593 del Código Civil el siguiente numeral:
 "4º. Los testimonios por exhibición de escrituras públicas, sacados de 
su matriz por el escribano que las autorizó o por aquél a cuyo cargo se
encuentre el Protocolo".


LACALLE HERRERA.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- IGNACIO DE POSADAS.
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