Fecha de Publicación: 10/04/1992
Página: 146-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 16.244

Dispónese que los contribuyentes al Banco de Previsión Social, con obligaciones tributarias impagas devengadas hasta el 31 de diciembre de 1991, podrán acogerse al régimen de refinanciación.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

    

Artículo 1

   Los contribuyentes al Banco de Previsión Social, con obligaciones
tributarias impagas devengadas hasta el 31 de diciembre de 1991, podrán
acogerse al régimen de refinanciación que establece la presente ley.
   
   Para poder acceder al régimen deben demostrar aportes cosecutivos 
por sus obligaciones corrientes, durante seis meses.
   
   Los que, a la fecha de promulgación de la presente ley, estén en esa situación dispondrán de un plazo de treinta días, a contar de dicha 
fecha, para presentar una declaración jurada de los adeudado y expresar
su propósito de ampararse al régimen.
   
   Aquellos contribuyentes que aún no han registrado aportes por sus
obligaciones corrientes durantes seis meses dispondrán de un plazo de
treinta días para presentarse, con posterioridad al sexto mes de pago de
contribuciones consecutivas.
   
   En el caso de las empresas rurales la refinanciación comprenderá lo
adeudado y el ederecho a presentarse, para acogerse al régimen, se 
generará cuando hayan existido dos aportes consecutivos por sus obligaciones corrientes.
 
   En el caso de deudas por aportes a la construcción, en que la misma
haya finalizado o se encuentre paralizada y, en general, en casos de
adeudos de empresas clausuradas, se dispondrá de un plazo de treinta días
para presentarse, desde la fecha de promulgación de la presente ley. 

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE ALVARO CARBONE.- IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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