Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   A los efectos de la confección de los padrones electorales se
considerará que pertenecen:

   A) Al orden de los afiliados activos: los trabajadores dependientes,
públicos y privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas
(Leyes 12.242, de 20 de diciembre de 1955 y 12.804, de 30 de noviembre de
1960), que desarrollando actividades comprendidas se hayan registrado
como tales en el Banco de Previsión Social.

   La condición de afiliado activo se mantendrá aun cuando el trabajador
se hallare acogido a los seguros de enfermedad y desempleo, salvo que se
hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo.

   También mantendrán la condición de activos las personas que se
encuentren gozando los beneficios de la prejubilación o anticipos de
pasividades hasta que sean declarados pasivos;

   B) Al orden de los afiliados pasivos: quiénes habiendo cesado en la
actividad hubieran sido declarados jubilados; los pensionistas a la
vejez;

   C) Al orden de las empresas contribuyentes: las inscriptas como tales en el Banco de Previsión Social, siempre que estén al día en el pago de las obligaciones corrientes o en el de las facilidades concedidas.     
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