Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   Los candidatos, titulares o suplentes, en los órdenes de los afiliados
activos y pasivos, deberán figurar en el padrón electoral correspondiente
y acreditar a la fecha de vencimiento del plazo para el registro de 
listas una permanencia mínima final de dos años continuos en su 
respectiva condición, así como tener ciudadanía natural en ejercicio o legal con cinco años de ejercicio y en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad.

   Los candidatos, titulares o suplentes, en el orden de las empresas
contribuyentes, deberán acreditar mediante certificación notarial, a la
misma fecha, una vinculación mínima final de dos años con la dirección de
una o más empresas contribuyentes electoras (literal C) del artículo 6º 
de la presente ley) y cumplir con los requisitos de ciudadanía y edad
referidos en el inciso anterior.

   Se entenderá, asimismo, que tienen vinculación con la dirección de una
empresa las personas que se desempeñen en cargos de gerencia o ejerzan la
representación de la empresa en forma habitual y permanente y en los 
demás casos de análoga naturaleza que determine la reglamentación.
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