Fecha de Publicación: 11/02/1992
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   El voto será secreto, obligatorio, personal y dentro de cada orden
único.

  Exceptúase de la obligatoriedad del voto a las personas físicas mayores
de setenta y cinco años de edad.
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