Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 98

   Modifícase el porcentaje establecido en el artículo 214 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, que quedará fijado en un 4,5 o/oo, (cuatro
con cinco por mil), para el Personal Subalterno y en un 6,1 o/oo, (seis
con uno por mil), para el Personal Superior.
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