MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Modifícase el porcentaje establecido en el artículo 214 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, que quedará fijado en un 4,5 o/oo, (cuatro con cinco por mil), para el Personal Subalterno y en un 6,1 o/oo, (seis con uno por mil), para el Personal Superior.Ayuda