De las economías resultantes como consecuencia de las solicitudes de
pase a situación de retiro o excedencia, a que refiere el artículo 78, se
destinará al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas el
monto necesario para nivelar la financiación de sus prestaciones.
Si resultaron excedentes, se destinarán a mejorar las retribuciones
del personal en actividad del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, dando cuenta detallada a la Asamblea General.