Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 90

   De las economías resultantes como consecuencia de las solicitudes de
pase a situación de retiro o excedencia, a que refiere el artículo 78, se
destinará al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas el
monto necesario para nivelar la financiación de sus prestaciones.

   Si resultaron excedentes, se destinarán a mejorar las retribuciones 
del personal en actividad del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, dando cuenta detallada a la Asamblea General.
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