MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El Banco de Previsión Social concederá facilidades de pago al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas por adeudos tributarios con el referido Banco, de acuerdo al régimen establecido por los artículos 577 y 579 a 584 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.Ayuda