Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 73

   Establécese una compensación de hasta el 5%,(cinco por ciento), del
rubro previsto para el pago de retribuciones personales de carácter
permanente, por concepto de incentivo al rendimiento en el cumplimiento 
de sus tareas, a los funcionarios de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica que revisten en los escalafones "A", "B", "C" "D","E"y"F".

   Dicha compensación no podrá exceder el equivalente a medio salario
mínimo nacional ni comprender a más del 20% (veinte por ciento), de los
funcionarios de la citada unidad ejecutora siendo de aplicación a los
efectos de su asignación, la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
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