Autorízase a la Dirección General de Aviación Civil a utilizar hasta
el 5% (cinco por ciento) de sus proventos, para el pago a sus
funcionarios de una compensación por concepto de incentivo al rendimiento en el cumplimiento de sus tareas.
Dicha compensación no podrá exceder el equivalente a medio salario
mínimo nacional ni comprender a más del 20%, (veinte por ciento), de los
funcionarios, siendo de aplicación, a los efectos de su asignación, la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.