Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 71

   Autorízase a la Dirección General de Aviación Civil a utilizar hasta 
el 5% (cinco por ciento) de sus proventos, para el pago a sus 
funcionarios de una compensación por concepto de incentivo al rendimiento en el cumplimiento de sus tareas.

   Dicha compensación no podrá exceder el equivalente a medio salario
mínimo nacional ni comprender a más del 20%, (veinte por ciento), de los
funcionarios, siendo de aplicación, a los efectos de su asignación, la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. 
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