Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 70

   Fíjase en N$ 191.115.444, (nuevos pesos ciento noventa y un millones
ciento quince mil cuatrocientos cuarenta y cuatro), la partida otorgada 
en el artículo 118 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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