Sustituye el literal n) del artículo 37 de la Ley Nº 13.319, de 28 de
diciembre de 1964, por el siguiente:
"n) Recaudaciones por Arancel de la Escribanía de Marina, de acuerdo
a la siguiente escala:
1) Por los asientos en el Registro de Naves se cobrará hasta el
1% (uno por ciento), sobre el precio pactado o el valor
declarado en el instrumento o tasación de la Comisión Técnica.
2) Por certificados genéricos, 2 UR (dos unidades reajustables),
y especificados, 1 UR (una unidad reajustable).
3) Por actas se cobrará 1 UR, (una unidad reajustable).
4) Por el Registro de Protocolizaciones un derecho uniforme de 2
UR, (dos unidades reajustables).
5) Por la inscripción en el Registro de Patentes Nacionales de
Navegación, un derecho uniforme de 2 UR, (dos unidades
reajustables).
6) Por la inscripción en el Registro de Propietarios y Armadores
un derecho uniforme de 2 UR, (dos unidades reajustables).