Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 66

   Sustituye el literal n) del artículo 37 de la Ley Nº 13.319, de 28 de
diciembre de 1964, por el siguiente:

   "n) Recaudaciones por Arancel de la Escribanía de Marina, de acuerdo 
       a la siguiente escala:
 
       1) Por los asientos en el Registro de Naves se cobrará hasta el 
          1% (uno por ciento), sobre el precio pactado o el valor 
          declarado en el instrumento o tasación de la Comisión Técnica.

       2) Por certificados genéricos, 2 UR (dos unidades reajustables), 
          y especificados, 1 UR (una unidad reajustable).

       3) Por actas se cobrará 1 UR, (una unidad reajustable).

       4) Por el Registro de Protocolizaciones un derecho uniforme de 2 
          UR, (dos unidades reajustables).

       5) Por la inscripción en el Registro de Patentes Nacionales de 
          Navegación, un derecho uniforme de 2 UR, (dos unidades 
          reajustables).

       6) Por la inscripción en el Registro de Propietarios y Armadores 
          un derecho uniforme de 2 UR, (dos unidades reajustables).
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