Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Los funcionarios de los Incisos comprendidos en el Presupuesto
Nacional, cuya remuneración nominal mensual por todo concepto, cualquiera
sea su fuente de financiamiento, esté por debajo de dos salarios mínimos
nacionales, percibirán hasta el 31 de diciembre de 1992, un adicional por
concepto de asignación familiar, de un mínimo del 8%, (ocho por ciento),
de dicho salario, por beneficiario y por mes.

   Facúltese al Poder Ejecutivo a que, en la medida en que lo permitan
las disponibilidades del Tesoro Nacional, extienda el beneficio referido
a los funcionarios que, por todo concepto, perciban nominalmente hasta
tres salarios mínimos nacionales.
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