Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 56

   Increméntase, con vigencia al 1º de enero de 1991, el renglón
0.1.5.714, "Prima Técnica", en las cantidades y en los programas que se
mencionan:
                                       N$

002    Ejército Nacional           117.869.304

003    Armada Nacional               9.337.310

006    Salud Militar               226.230.332

   Disminúyese el renglón mencionado, en los siguientes programas:

                                               N$

001     Administración Central del
        Ministerio de Defensa Nacional    179.976.699

004     Fuerza Aérea Uruguaya             173.460.247
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