Increméntase, con vigencia al 1º de enero de 1991, el renglón
0.1.5.714, "Prima Técnica", en las cantidades y en los programas que se
mencionan:
N$
002 Ejército Nacional 117.869.304
003 Armada Nacional 9.337.310
006 Salud Militar 226.230.332
Disminúyese el renglón mencionado, en los siguientes programas:
N$
001 Administración Central del
Ministerio de Defensa Nacional 179.976.699
004 Fuerza Aérea Uruguaya 173.460.247