Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 54

   La retribución que perciban los Suboficiales Mayores, Sargentos 1ros.
y equivalentes, así como los equiparados a tales grados por concepto de
Prima Técnica, estará sujeta a montepío.
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