Sustituyese el artículo 6º de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985, por el siguiente:
"ARTICULO 6º.- Créase la Comisión Nacional del Servicio Civil que se
integrará con cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes,
de reconocida competencia en la materia, y el Director de la Oficina
que la presidirá.
Cuatro miembros serán designados libremente por el Poder Ejecutivo
y el restante por la misma autoridad a propuesta de las organizaciones
gremiales más representativas".