Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

  Sustituyese el artículo 6º de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985, por el siguiente:

   "ARTICULO 6º.- Créase la Comisión Nacional del Servicio Civil que se 
   integrará con cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, 
   de reconocida competencia en la materia, y el Director de la Oficina 
   que la presidirá.

     Cuatro miembros serán designados libremente por el Poder Ejecutivo 
   y el restante por la misma autoridad a propuesta de las organizaciones 
   gremiales más representativas". 
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