Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 501

    Sustitúyese el artículo 7º de la ley 13.921, de 30 de noviembre de
1970, por el siguiente:

  "ARTICULO 7º. El Poder Ejecutivo explotará un casino en el balneario 
     "La Floresta" (departamento de Canelones)".  

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22 
de octubre de 1991.

                             _____________         

   Juan Adolfo Singer, Presidente. - Horacio D. Catalurda, Secretario.

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio del Interior
  Ministerio de Relaciones Exteriores
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio
           Ambiente 

                                       Montevideo, 29 de octubre de 1991

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- 

   
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