Sustitúyese el artículo 7º de la ley 13.921, de 30 de noviembre de
1970, por el siguiente:
"ARTICULO 7º. El Poder Ejecutivo explotará un casino en el balneario
"La Floresta" (departamento de Canelones)".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22
de octubre de 1991.
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Juan Adolfo Singer, Presidente. - Horacio D. Catalurda, Secretario.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 29 de octubre de 1991
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-