Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

    Las dietas que perciban los miembros de la Comisión Sectorial para el
Mercado Común del Sur son acumulables con cualquier remuneración de
actividad o pasividad.
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