Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 497

   Declárase que la referencia establecida por el artículo 524 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, debe entenderse hecha a la licitación abreviada, en sustitución del concurso de precios.
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