Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 493

   Sustitúyese el artículo 717 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre 
de 1990, por el siguiente:

   "ARTICULO 717.- Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a emitir 
   títulos hipotecarios reajustables, en moneda nacional o en moneda 
   extranjera, por un monto de nuevos pesos equivalente hasta 5.000.000 
   de U.R. (cinco millones de unidades reajustables).

     Las series, plazos, tasas de interés y demás condiciones de dicho 
   títulos hipotecarios, se establecerán por el Poder Ejecutivo, 
   atendiendo razones de oportunidad y conveniencia, con el 
   asesoramiento del Banco Central del Uruguay y del Banco Hipotecario 
   del Uruguay". 
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