Los estados demostrativos a que refiere el numeral 1) del artículo 110
del TOCAF, deben fundamentarse circunstanciadamente mediante informes que
formularán los responsables de cada programa presupuestal.
Tales informes no serán sintetizados, y se remitirán textualmente a la
Asamblea General, adelantándoseles al Mensaje y proyecto de ley de
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, aunque
considerándoselos parte integrante de la documentación conducente al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 214 de la Constitución.