Fecha de Publicación: 06/11/1991
Página: 320-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 490

    El sueldo básico jubilatorio de los trabajadores que se encuentren en
Seguro por Desempleo o subsidio por enfermedad, pertenecientes a empresas
que han clausurado o suspendido sus actividades, se calculará tomando el
promedio de las asignaciones computables actualizadas percibidas durante
los últimos treinta y seis meses efectivamente trabajados.   
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